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1 jul 2015

Conseguir la facturas de Paypal ¿es posible?

Os recojo aquí un artículo muy interesante publicado en Pymes y Autónomos que os puede ser relevante, acerca de las consideraciones fiscales en España, y Europa en general de Paypal.
Siguiendo con el post anterior, ¿podemos tener problemas con Hacienda al operar con nuestra cuenta en Paypal? Pues no, puesto que aún operando con una entidad que tiene su domicilio en un paraiso fiscal, al realizar actividades financieras en nuestro territorio, Paypal tiene la obligación de comunicación de datos con objeto de prevenir el blanqueo de capitales, según la Ley 36/2006 en su Disposición Final II.
A efectos prácticos, lo mismo da que da lo mismo, operar con Paypal que con un banco de Francia o con la Caja de Ahorros de Villarriba. Otra cuestión sería que obtuvieramos ingresos, como por ejemplo intereses de depósitos de cuentas en Luxemburgo, cuyo tratamiento fiscal es totalmente distinto. Entonces ¿nos podemos deducir los gastos por comisiones en Paypal cuando realizamos movimientos de dinero?

Por supuesto que sí, y la pega que muchos usuarios le ponen, para deducirse estos gastos, es la negativa por parte de Paypal a emitir factura por dichas comisiones. Las comisiones que Paypal nos cobra, se encuentran exentas de IVA, por lo que a efectos de deducirnos como gasto el importe efectivamente pagado por comisiones en IRPF o sociedades no necesitamos disponer de la correspondiente factura oficial.Para que lo veamos más claro; ¿son deducibles como gasto las comisiones por transferencias que realizamos con los bancos en España? Si, y por supuesto que no tenemos factura de dichas comisiones, por ejemplo.
Como último punto, y como aviso para navegantes, está muy extendido entre los comercios de eBay,realizar importaciones y exportaciones bajo la enseña de artículos de muestra u objetos sin valor comercial. Si Hacienda mete mano en esos extremos si se nos puede complicar la cuestión, y las sanciones en aduanas son de importe de elevado. Es usual comprar artículos en China, por ejemplo, declarar en la aduana objetos sin valor comercial y venderlos en España como actividad comercial. Ahí, si el volumen es importante, se está realizando un fraude fiscal de repercusiones graves.


4 dic 2013

¿TIENDAS ONLINE? Cuidado que Hacienda te Observa

A muchos emprendedores, en los últimos tiempos, les ha dado por poner en marcha una tienda online como medio para ganarse la vida o para ver que pasa y el recorrido que ello conlleva. Lo hacen como campo de pruebas o como experiencia y se olvidan que a en España las pruebas empresariales también deben pasar por el fisco.Y más aún este año, que se está realizando una labor desde la Inspección de Hacienda para comprobar que todo está correcto en estas tiendas virtuales. Ya se ha dado algún caso en que el "desconocedor" de esto ha pagado con creces este experimento.

Yo estoy a favor de que las cosas se hagan bien y con criterio para que no se produzcan acciones de competencia desleal, pero también creo que se debiera flexibilizar durante al menos 6-9 meses el que un nuevo empresario tenga las cosas más fáciles y con menos rigor fiscal. Eso fomentará que haya más personas que intenten "emprender un nuevo negocio" .

Como comenta Ramón Cerda: 

En los últimos años muchas son las tiendas virtuales que se están "abriendo" en Internet para vender los más variopintos productos. Muchas de estas tiendas se abren por medio de plataformas preestablecidas que cobran una comisión de lo que se vende a través de ellas.

El problema es que no existe una conciencia real de lo que implica todo esto. No basta con abrir una tienda virtual para estar legalmente establecido. No importa que las ventas sean paupérrimas o directamente ridículas, el caso es que estamos ofreciendo un producto que, por barato que sea, lleva su IVA incluido en el precio que ofrecemos desde la primera unidad vendida.

De momento parece ser que Hacienda no se ha preocupado demasiado porque todavía le viene algo grande esto de Internet y el trabajo de localizar al contribuyente, abrirle una inspección y hacer las comprobaciones oportunas, no garantizan un mínimo de recaudación por lo que ya he dicho, que la mayoría de estas tiendas son meramente testimoniales sin apenas ventas reales. Se abren por la facilidad que supone abrirlas y por la poca atención que necesitan, pero no hay un beneficio cuantioso, salvo contadas excepciones.

Pero si hay que tener algo claro es que, se haya abierto la tienda virtual de manera independiente, o se haya usado una plataforma internacional para hacerlo, el obligado tributario es el titular de la tienda, y tendrá que darse de alta en Hacienda, pagar sus IVAs trimestrales y declarar en su renta los ingresos percibidos. Y la cosa no termina ahí, técnicamente también hay que darse de alta en la Seguridad Social y pagar el autónomo mensual. En definitiva, que el 99% de las tiendas virtuales serían incapaces de atender tanto gasto.

La única buena noticia o excepción la tenemos en la Seguridad Social porque si se cumplen algunos requisitos puede que no tengamos que darnos de alta enseguida.
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