Tengo algunos amigos que colaboran en diferentes medios de comunicación, además de ejercer su labor profesional, unos como autónomos y otros como trabajadores por cuenta ajena. Yo mismo también he realizado algunas publicaciones y colaboraciones para otros y se me han planteado en el pasado dudas acerca de como debía de recoger estos ingresos de cara a la Declaración de la Renta.
Por ello, he creido conveniente recoger un artículo que apareció publicado en Eroski Consumer en 2008 y que viene a clarificar estas situaciones de un modo sencillo:
Cómo tributan las colaboraciones
Hacienda suele devolver parte de las retenciones aplicadas en las colaboraciones, sobre todo cuando los titulares son autónomos
Hacer la Declaración de la Renta es, habitualmente, un ejercicio
farragoso que suele generar numerosas dudas, sobre todo cuando las
rentas que reciben los contribuyentes proceden de muy diversas vías. Los
mayores problemas surgen, por ejemplo, cuando además del salario
normal, los ciudadanos recibieron pagos en concepto de colaboraciones en
el ejercicio fiscal sobre el que están declarando. Pero, ¿cómo tributan
las colaboraciones en el IRPF? Para empezar, hay que diferenciar las
colaboraciones efectuadas por autónomos y las realizadas puntualmente
por trabajadores por cuenta ajena. En todos los casos, habrá que
declarar por ellas en el IRPF. En numerosas ocasiones, el contribuyente
disfrutará de la devolución por parte de Hacienda de las retenciones
aplicadas.
Las colaboraciones de los autónomos
Todos aquellos contribuyentes que trabajan por cuenta propia y que, por
tanto, son considerados autónomos, están sujetos a un régimen fiscal
particular, y todos están obligados a presentar la Declaración de la
Renta. Estos profesionales son considerados prestadores de servicios y,
en muchos casos, realizan trabajos para terceros, denominados
colaboraciones, a través de una contraprestación económica.
A la hora de elaborar la Declaración de la Renta, los trabajadores
autónomos que realizan colaboraciones (por ejemplo albañiles, pintores o
periodistas "freelance") deben declarar todos los ingresos que hayan
obtenido en el ejercicio de su actividad. Para que la elaboración del
IRPF sea correcta y legal, tienen que extender y guardar todas y cada
una de las facturas correspondientes a las colaboraciones cobradas.
Todos los profesionales autónomos están obligados a emitir estos
documentos (facturas) por los servicios prestados, y son de vital
importancia a la hora de realizar la Declaración de la Renta.
Los autónomos que hacen colaboraciones deben declarar sus ingresos, y tienen que guardar todas y cada de las facturas correspondientes a las colaboraciones cobradas
La importancia de dichas facturas radica, sobre todo, en las retenciones
aplicadas que, en muchos casos, son devueltas por Hacienda al hacer la
Declaración. La retención que se aplica a las colaboraciones de los
autónomos en el IRPF es habitualmente del 15%, aunque en situaciones
especiales puede reducirse hasta el 7%. Esto ocurre, por ejemplo, en el
primer año de vida de la puesta en marcha de un negocio y en los dos
siguientes años, siempre que sea el primer trabajo como profesional que
desarrolla el contribuyente. Elaborar bien las facturas de este tipo de
colaboraciones será muy importante en el IRPF, ya que la retención
aplicada será la parte del dinero que tras la declaración de la renta le
saldrá a devolver.
Además, en las facturas de las colaboraciones realizadas deberá figurar
claramente el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El IVA general es
del 16%. En cualquier caso, una mención especial merece un tipo de
colaboraciones específicas, que no implican IVA, como son las efectuadas
por periodistas, escritores, músicos o artistas (todos aquellos
trabajos con derechos de autor están exentos de IVA).
Cómo calcula el IRPF un autónomo
Las rentas que obtienen los profesionales autónomos por las colaboraciones efectuadas se consideran rendimientos de actividades económicas
y así deberá figurar en su Declaración de la Renta. A diferencia de las
personas que trabajan por cuenta propia, los autónomos pueden calcular
sus rendimientos fiscales de tres formas distintas:
-
Sistema de estimación Objetiva por Módulos: Este
sistema de cálculo utilizado en actividades empresariales estima un
rendimiento periódico estándar, con lo que no tiene en cuenta ingresos y
gastos reales, sino estimativos. En el caso de los autónomos que
trabajan realizando colaboraciones, éste suele ser el método de cálculo
más utilizado.
-
Sistema de Estimación Directa: Este método de cálculo
permite al autónomo pagar en función de los beneficios reales. Esto es
así porque las rentas se calculan restando a los ingresos todos los
gastos relativos al negocio, y que permiten desarrollarlo (el alquiler
de los inmuebles, pagos de materiales, provisiones y equipos, agua, luz,
intereses de créditos...).
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Sistema de Estimación Objetiva por coeficientes: Es similar al método anterior, aunque excluye gastos como amortizaciones, servicios de asesoría y provisiones por morosidad.
Todo trabajador autónomo está obligado a declarar todas las rentas que
recauda por el ejercicio de su actividad. Para ello, debe rellenar un
impreso conocido como "Alta Censal". Como cualquier otro contribuyente,
al cumplimentar su Declaración de la Renta, deberá contabilizar todas
las colaboraciones que haya efectuado en el ejercicio fiscal y sumar la
contraprestación económica que ello le haya supuesto. En función de sus
ingresos totales y de las retenciones efectuadas, Hacienda calculará si
debe devolverle parte de los impuestos pagados o si, por el contrario,
el contribuyente deberá abonar más tributos.
Colaboraciones esporádicas
Un tipo particular de colaboraciones son las elaboradas dentro del mundo
del periodismo. En el caso de los "freelance" o periodistas autónomos, a
la hora de elaborar su Declaración de la Renta deberán escoger uno de
los métodos mencionados anteriormente (módulos, estimación directa o
estimaciones objetiva por coeficientes). Sin embargo, dentro del mundo
de las Humanidades (periodistas, escritores, artistas...) también es
posible realizar colaboraciones para terceros, mientras se está
contratado por cuenta ajena en otra empresa. Conviene señalar, por
tanto, que no todo el que realiza un trabajo de forma autónoma tiene la
condición de trabajador autónomo, al menos a los efectos de su inclusión
en el régimen especial de la Seguridad Social.
Si la actividad no es periódica o, por su escasa cuantía, no se puede
considerar suficiente como medio de vida, el contribuyente no deberá
darse de alta como autónomo ni deberá constar como tal en el régimen de
la Seguridad Social. Se tiene, por tanto, la posibilidad legal de
realizar colaboraciones sin estar dado de alta y cotizando al régimen
especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En este caso,
la prestación económica derivada de dichas colaboraciones se integrará
en la base imponible del contribuyente como rendimiento de trabajo (este
tipo de colaboraciones esporádicas es tratado, a efectos fiscales, como
rendimiento de trabajo personal).
Las colaboraciones de prensa están exentas de IVA, aunque sí se aplica retención, importante para calcular la posible devolución por parte de la Agencia Tributaria
Como cantidad orientativa, no se está obligado a darse de alta como
autónomo cuando los ingresos mensuales obtenidos por la realización de
colaboraciones no alcanzan el salario mínimo interprofesional, fijado en
600 euros al mes para el año 2008 (lo que equivale a 7.200 euros
anuales).
Las colaboraciones de prensa están exentas de IVA, por lo que los
contribuyentes que las realicen no están obligados a declarar por este
impuesto, ni en consecuencia, a realizar las declaraciones trimestrales y
el resumen anual que sí debe hacer la mayoría de los trabajadores
autónomos. No obstante, sobre estas colaboraciones periodísticas sí que
se aplica su correspondiente retención (habitualmente del 15%),
importante para calcular la posible devolución por parte de la Agencia
Tributaria. En cualquier caso, cuando un profesional que trabaja por
cuenta ajena realiza, para complementar sus ingresos, colaboraciones
para terceros, debe saber que no siempre le saldrá su Declaración a
devolver. A la hora de calcular su IRPF, se tendrán en cuenta todos sus
ingresos y en función de su cuantía, Hacienda aplicará el porcentaje
correspondiente de pago de impuestos.
Por lo tanto, si un contribuyente ha estado haciendo colaboraciones con
una retención del 15% pero contabilizando todos sus ingresos merece
pagar por todos ellos un 23% en impuestos, al final deberá pagar a
Hacienda la diferencia, puesto que la retención por las colaboraciones
habrá sido menor a la que le corresponde. En cualquier caso, siempre
podrá recurrir a las opciones en vigor para reducir impuestos en el
IRPF, como son contar con una hipoteca, aportar a un plan de pensiones o
contratar una cuenta ahorro-vivienda, entre otras.
EL PAGO DE IMPUESTOS EN FUNCIÓN DE LAS RENTAS
Al hacer la Declaración de la Renta, es importante conocer cuál es el
tipo marginal de cada contribuyente ya que el IRPF es un impuesto que
grava la totalidad de la renta del contribuyente. En la elaboración de
la Declaración, se tienen en cuenta los rendimientos procedentes del
trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las
actividades económicas y las ganancias y las pérdidas de patrimonio de
la persona. Como el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayores sean
las rentas obtenidas, mayor será el porcentaje de las mismas que habrá
que destinar al pago de impuestos.
Con la entrada en vigor de la última reforma fiscal (que se aplica por primera vez en la Declaración de la Renta que se presenta este año), se han modificado los tramos para calcular el porcentaje en impuestos que cada ciudadano debe pagar a Hacienda en función de sus rentas totales:
Con la entrada en vigor de la última reforma fiscal (que se aplica por primera vez en la Declaración de la Renta que se presenta este año), se han modificado los tramos para calcular el porcentaje en impuestos que cada ciudadano debe pagar a Hacienda en función de sus rentas totales:
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Los contribuyentes con rentas hasta 17.360 euros deberán pagar un 24% en impuestos.
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Los que reciban rentas entre 17.360 y 32.360 euros pagarán un 28% en impuestos.
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Los que ganen entre 32.360 y 52.360 euros deberán pagar un 37%
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Los que obtengan rentas por más de 52.360 euros, abonarán el 43% en impuestos.
Etiquetas: IRPF, autónomos, colaboraciones, declaración, renta
Fuente: Eroski Consumer
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