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8 abr 2014

Como tributan en la renta 2013 los escritores o colaboradores esporádicos

Hacer la Declaración de la Renta es, habitualmente, un ejercicio farragoso que suele generar numerosas dudas, sobre todo cuando las rentas que reciben los contribuyentes proceden de muy diversas vías. Los mayores problemas surgen, por ejemplo, cuando además del salario normal, los ciudadanos recibieron pagos en concepto de colaboraciones en el ejercicio fiscal sobre el que están declarando. Pero, ¿cómo tributan las colaboraciones en el IRPF? Para empezar, hay que diferenciar las colaboraciones efectuadas por autónomos y las realizadas puntualmente por trabajadores por cuenta ajena. En todos los casos, habrá que declarar por ellas en el IRPF. En numerosas ocasiones, el contribuyente disfrutará de la devolución por parte de Hacienda de las retenciones aplicadas.

Las colaboraciones de los autónomos

Todos aquellos contribuyentes que trabajan por cuenta propia y que, por tanto, son considerados autónomos, están sujetos a un régimen fiscal particular, y todos están obligados a presentar la Declaración de la Renta. Estos profesionales son considerados prestadores de servicios y, en muchos casos, realizan trabajos para terceros, denominados colaboraciones, a través de una contraprestación económica.
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A la hora de elaborar la Declaración de la Renta, los trabajadores autónomos que realizan colaboraciones (por ejemplo albañiles, pintores o periodistas "freelance") deben declarar todos los ingresos que hayan obtenido en el ejercicio de su actividad. Para que la elaboración del IRPF sea correcta y legal, tienen que extender y guardar todas y cada una de las facturas correspondientes a las colaboraciones cobradas. Todos los profesionales autónomos están obligados a emitir estos documentos (facturas) por los servicios prestados, y son de vital importancia a la hora de realizar la Declaración de la Renta.

Colaboraciones esporádicas

Un tipo particular de colaboraciones son las elaboradas dentro del mundo del periodismo. En el caso de los "freelance" o periodistas autónomos, a la hora de elaborar su Declaración de la Renta deberán escoger uno de los métodos mencionados anteriormente (módulos, estimación directa o estimaciones objetiva por coeficientes). Sin embargo, dentro del mundo de las Humanidades (periodistas, escritores, artistas...) también es posible realizar colaboraciones para terceros, mientras se está contratado por cuenta ajena en otra empresa. Conviene señalar, por tanto, que no todo el que realiza un trabajo de forma autónoma tiene la condición de trabajador autónomo, al menos a los efectos de su inclusión en el régimen especial de la Seguridad Social.
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Si la actividad no es periódica o, por su escasa cuantía, no se puede considerar suficiente como medio de vida, el contribuyente no deberá darse de alta como autónomo ni deberá constar como tal en el régimen de la Seguridad Social. Se tiene, por tanto, la posibilidad legal de realizar colaboraciones sin estar dado de alta y cotizando al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En este caso, la prestación económica derivada de dichas colaboraciones se integrará en la base imponible del contribuyente como rendimiento de trabajo (este tipo de colaboraciones esporádicas es tratado, a efectos fiscales, como rendimiento de trabajo personal).

Como cantidad orientativa, no se está obligado a darse de alta como autónomo cuando los ingresos mensuales obtenidos por la realización de colaboraciones no alcanzan el salario mínimo interprofesional, fijado en 720 euros al mes para el año 2013 (lo que equivale a 8.400 euros anuales).

Las colaboraciones de prensa están exentas de IVA, por lo que los contribuyentes que las realicen no están obligados a declarar por este impuesto, ni en consecuencia, a realizar las declaraciones trimestrales y el resumen anual que sí debe hacer la mayoría de los trabajadores autónomos. No obstante, sobre estas colaboraciones periodísticas sí que se aplica su correspondiente retención (habitualmente del 15%), importante para calcular la posible devolución por parte de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, cuando un profesional que trabaja por cuenta ajena realiza, para complementar sus ingresos, colaboraciones para terceros, debe saber que no siempre le saldrá su Declaración a devolver. A la hora de calcular su IRPF, se tendrán en cuenta todos sus ingresos y en función de su cuantía, Hacienda aplicará el porcentaje correspondiente de pago de impuestos.
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Por lo tanto, si un contribuyente ha estado haciendo colaboraciones con una retención del 15% pero contabilizando todos sus ingresos merece pagar por todos ellos un 23% en impuestos, al final deberá pagar a Hacienda la diferencia, puesto que la retención por las colaboraciones habrá sido menor a la que le corresponde. En cualquier caso, siempre podrá recurrir a las opciones en vigor para reducir impuestos en el IRPF, como son contar con una hipoteca, aportar a un plan de pensiones o contratar una cuenta ahorro-vivienda, entre otras.

fuente: consumer.es

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