Hay
una parte de España, una parte muy grande, que sufre para no destruir
mucho empleo y no cerrar más empresas. Sin embargo, no podemos olvidar a
esa otra parte, importantísima por representar nuestro futuro, que está
hirviendo, frenética, creando nuevas empresas, o startups, como se dice ahora.
Bajo esta fiebre creadora y estas ganas de sacar un proyecto adelante, en ocasiones los
emprendedores menos experimentados no le dan la importancia suficiente a
los aspectos jurídicos que van a regir la vida de su proyecto, su vida, y que les afectarán probablemente tanto como el resto de las circunstancias a las que se van a enfrentar.
No pretendemos aquí abordar todos los posibles problemas legales, pero sí encender al menos la bombilla de la curiosidad y de la precaución mencionando
algunos aspectos esenciales a la hora de constituir una nueva sociedad,
de forma que no nos llevemos sorpresas no deseadas el día de mañana.
A la hora de redactar los estatutos, que son la Constitución de nuestro pequeño Reino, debemos intentar ser lo más explícitos que podamos, y adaptarlos a la realidad de las circunstancias. Que reflejen lo más detalladamente posible qué hace nuestra compañía, quién y cómo la componen.
Dejar las cosas claras desde el principio garantiza un funcionamiento
fluido y centrado en el negocio, sin interferencias de los entresijos
societarios. No es bueno discutir las reglas a mitad del juego. Que
todos tengamos claro desde el principio lo que vale y lo que no, más aún
siendo compañeros de equipo.
Recomendamos huir de modelos, formularios y acuerdos estandarizados.
Muy raramente, en una compañía formada por tres socios, cada uno aporta
exactamente el mismo valor ¿no? Bueno, pues es muy conveniente reflejar
esa realidad en el reparto del capital.
Si, por ejemplo, entre
tres socios hay uno que aporta más valor, no es bueno establecer un
reparto de capital del 33,3% para cada uno. A partir de ahí, la fuente
de problemas es inagotable. Que si no es justo, que si yo aporto y
vosotros vais a remolque, que si tal, que si cual...
2. El quórum
He aquí una de las claves más importantes, probablemente la madre de todas las claves.
Nuestra compañía estará regida por un órgano denominado Junta, que toma
las decisiones más importantes, y unos administradores que representan a
la sociedad frente a terceros y también deciden. En los Estatutos se va a establecer el porcentaje mínimo de acciones o participaciones que hace falta para tomar decisiones: o lo que los romanos llamaban quórum. No somos tan modernos, no se crean. Aunque llamemos a nuestro negotium, "startup" viene a ser lo mismo.
¿Por qué es tan importante el quórum? Como las puñaladas existen incluso desde antes de que Roma fundara las bases de nuestro Derecho, conviene prevenirlas.
Veamos
un ejemplo: somos tres socios y mis otrora amigos del alma han decidido
ampliar capital con su 66,66%, y mi 33% se convierte en un 5%. Me sacan
del Consejo de Administración, cambian los estatutos, venden su parte a
mi cuñado, que me cae fatal... ¿Cómo evitar esto? Bastaría con exigir
en ese caso un quorum del 67% para ampliar capital y mis "amigos" no
podrán hacerlo sin mi consentimiento.
No se puede exigir
un quórum del 100%, pero sí debemos pedir que nuestro voto sea
necesario, al menos para los siguientes asuntos:
A. Nombramiento de administradores. Quién y cómo dirige la compañía es vital, ¿no?
B. Ampliación o reducción de capital. El ejemplo anterior es suficientemente ilustrativo
C. Modificación de estatutos.
Ya hemos explicado que son la Constitución de nuestro Reino. Es aquí
donde debemos plasmar todas estas condiciones que aquí brevemente
anunciamos. Si cualquiera puede cambiarlos estamos regalando la llave
maestra.
D. Disolución. Nadie quiere llegar un día a la oficina y averiguar que la compañía ya no existe, ¿verdad?
E. Cambio de objeto social. O lo que es lo mismo, a qué se dedica la empresa. Si se cambia eso, ¿no lo estamos cambiando todo?
3. La transmisión de acciones o participaciones
El capital de las sociedades se divide en acciones o participaciones. Cada socio posee un porcentaje determinado de aquéllas. Debemos establecer unos límites a su transmisión.
De otro modo podrán darse casos que originen multitud de problemas: mi
socio vende sus acciones a alguien que no sabe nada del negocio, o que
no aporta valor alguno, habrá que limitar esa transmisión para aportar
seguridad a los que se quedan dentro.
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